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El lunes 29 de julio, la Asamblea Nacional promulgó la Ley de Lavado de Activos tras ser aprobada en segundo debate. El texto será publicado inmediatamente en el Registro Oficial.
Según un comunicado del Legislativo, la Presidencia objetó parcialmente la ley el 25 de julio, siendo la fecha límite el 24 de julio.
El texto fue aprobado en primera instancia y remitido al presidente Daniel Noboa el 24 de junio para «su correspondiente objeción o sanción». Por lo que la Asamblea ha calificado el veto parcial como una respuesta «extemporánea«.
De acuerdo con el veto parcial firmado por Noboa, «la designación de su máxima autoridad (de la UAFE) corresponde estrictamente al Presidente de la República«. Y añadió que la Constitución de Ecuador no otorga esas facultades a la Asamblea ya que se trata de autoridades de la Función Ejecutiva.
Una disposición general también fue objetada por inconstitucionalidad. Básicamente establece requisitos para la designación del director de la UAFE, incluye que se respete el principio de paridad de género y la acreditación de no estar involucrados en prohibiciones establecidas en la Constitución.
Según Noboa, si la Asamblea no tiene la competencia de designar a esa autoridad, tampoco puede establecer requisitos para el proceso. Lo que el Mandatario calificó de una interferencia de la Asamblea en las funciones del Ejecutivo.
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