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Asamblea aprueba ley para erradicar violencia y acoso en el trabajo

Por unanimidad, la Asamblea Nacional aprobó Ley para erradicar la violencia y acoso en espacios laborales de Ecuador.

La nueva normativa, que se aplicará al sector público y privado, tiene como principal objetivo generar un ambiente laboral saludable libre de violencia y acoso, donde los empleadores tengan la obligación de prevenir y abordar estas conductas. 

En esta ley se determina que la violencia o acoso laboral implica a todo comportamiento que pueda causar daño físico, psicológico, sexual, económico, político o digital. Es así que los casos podrán ser denunciados si ocurran una sola vez o de forma repetitiva. 

Los cambios más relevantes se enfocan en:

  • Derecho a la desconexión digital: en este punto se recalca que el empleador no puede llamar o escribir al empleado en horario no laborable.
  • Descanso, permisos y vacaciones: se considerará como una infracción el desacato de este tiempo, así como de la privacidad de la intimidad personal y familiar.
  • Cambio de ocupación: se sancionará cuando sin autorización expresa y escrita del trabajador se realice esta modificación pues constituye violencia psicológica y patrimonial si existe una reducción de la remuneración.
  • Presión al trabajador: provocar su marginación, renuncia o abandono de puesto de trabajo producidas de manera personal o por medios digitales en contra de una de las partes de la relación laboral o entre trabajadores.
  • Pasantías: están protegidos por esta ley las personas en formación, pasantes, aprendices, despedidos, voluntarios, personas en busca de empleo, postulantes a un empleo y tercerizados.

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En los casos de violencia y acoso laboral comprobados, la nueva normativa establece que el inspector de trabajo emitirá sanciones económicas en contra de la persona, natural o jurídica que conste como empleador. Y también dispondrá medidas de reparación y de apoyo con la ayuda de órganos especializados del sector público y privado.

La persona que denuncie acoso o violencia laboral, sea víctima, testigo o informante, recibirá medidas de protección. Es decir, que durante el proceso de investigación administrativa ninguna de las personas mencionadas podrán ser cesadas en sus funciones.

Mientras que en el caso del agresor, la autoridad laboral podrá pedir la suspensión de sus actividades sin remuneración. La cual deberá ser debidamente motivada como medida de prevención y garantizando la no revictimización.

Los empleados no pueden ser obligados a renunciar ni a terminar la relación laboral como consecuencia de violencia y acoso. Por ello, se considerará nula la terminación laboral por violencia o amenazas. En el caso que no se justifique las razones de terminación de la relación laboral se tratará el caso como un acto de violencia laboral y discriminación.

 

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