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Corte Constitucional aprobó cuatro preguntas pendientes de referéndum de Noboa

Este 06 de febrero de 2024, la Corte Constitucional del Ecuador aprobó las cuatro preguntas de referéndum propuestas por el presidente Daniel Noboa, que estaban pendientes. En conjunto con las seis de consulta popular aprobadas el 26 de enero del 2024, 10 preguntas serían las que consten en la papeleta.

Ayer 5 de febrero del 2024, las cuatro preguntas de referéndum pendientes pasaron el segundo filtro necesario de la Corte. El alto tribunal concluyó que los temas de referendo se plantearon adecuadamente; es decir, que los anexos guardan conformidad con el texto de las preguntas.

Sin embargo, el mandatario deberá acoger los cambios planteados que implican la eliminación de palabras o párrafos completos de anexos y considerandos. El objetivo, señaló la Corte, es garantizar claridad al electorado.

Estas son las preguntas aprobadas por la Corte:

  1. ¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos, con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y en la Ley?
  2. ¿Está usted de acuerdo con el establecimiento de judicaturas especializadas en materia constitucional, tanto en primera como en segunda instancia, para el conocimiento de las garantías jurisdiccionales que les corresponda?
  3. ¿Está usted de acuerdo que el Estado ecuatoriano reconozca el arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión, contractuales o comerciales?
  4. ¿Está usted de acuerdo con que se regule los contratos de trabajo a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores?

Cabe mencionar, que el número exacto de preguntas que lleguen a la papeleta se conocerá cuando el presidente Noboa emita el decreto ejecutivo; con el cual se ordena al Consejo Nacional Electoral (CNE) convocar a las urnas. Luego de ello, el CNE tendrá 15 días, a partir de la emisión del decreto, para convocar a elecciones y otros 60 días para el desarrollo del proceso electoral.

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Modificado por última vez en Martes, 06 Febrero 2024 17:28

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