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RECAUDACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO A LA RENTA HASTA EL 11 DE SEPTIEMBRE

Mediante Decreto Ejecutivo 1137 el Presidente de la República dispuso la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020.  Lo recaudado será destinado a cubrir los principales valores pendientes de pago al sector salud, así como a cubrir las principales necesidades sanitarias para la pandemia COVID-19.

 

Estarán obligados a pagar este anticipo, las personas naturales y sociedades incluidas las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia; que en el año 2019 hayan percibido ingresos brutos en un monto igual o superior a cinco millones de dólares; y, que hayan obtenido una utilidad contable durante el período de enero a julio de 2020, excluyendo los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

 

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No estarán obligados a este pago, quienes sean micro, pequeñas o medianas empresas; aquellos cuya totalidad de ingresos del año 2020, estén exentos del pago de impuesto a la renta; quienes tengan su domicilio principal en la provincia de Galápagos o su actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, o a los sectores de turismo (exclusivamente alojamiento y/o comida), o al sector agrícola, o sean exportadores habituales de bienes; también aquellos que sean exportadores habituales o al menos el 50% de sus ingresos provengan por actividades de exportación de bienes; o, su actividad corresponda al sector acuícola.

 

El valor a pagar será igual al 25% de una parte de la utilidad contable (85%) del periodo enero a julio de 2020, a este valor se le descontará las retenciones en la fuente que le hayan sido aplicadas en dicho período. La declaración de esta renta anticipada deberá realizarse hasta el 11 de septiembre del 2020 como plazo máximo transcurrido el cual, deberá cancelarse con los intereses y multas correspondientes.

 

Es importante destacar que este pago anticipado constituirá para quienes lo hayan efectuado como crédito tributario para el pago de su impuesto a la renta.

 

Finalmente se recuerda que el anticipo de impuesto a la renta, puede ser pagado de forma voluntaria por aquellas personas o sociedades que no están obligadas, o en un valor superior al cálculo descrito anteriormente por aquellos que si están obligados, en cuyo caso se reconocerá a su favor los intereses correspondientes de conformidad con la Disposición General Tercera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19.

SRI

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