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Gobierno emite manual que da paso a la consulta previa, libre e informada para minería

El Ministerio de Energía emitió el Manual para la operativización de la consulta previa, libre e informada, contenida en el numeral 7 del artículo 57 de la Constitución para minería.

El manual fue emitido mediante Acuerdo Ministerial 002 del 6 de marzo de 2024, suscrito por el ministro de Energía subrogante Ramiro Díaz.

La firma ocurre en momentos en que la ministra de Energía, Andrea Arrobo, se encuentra en visita oficial en Canadá, donde promociona la inversión en el sector minero. Según el Acuerdo Ministerial, el manual para la consulta previa en el sector minero es de aplicación obligatoria y un requisito previo.

¿Para quiénes? Pues para concesiones mineras que estén en comunas, comunidades y nacionalidades indígenas y tendrá que cumplirse antes de recibir la autorización para tareas de exploración, explotación y comercialización de recursos minerales.

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La consulta previa, libre e informada debe aplicarse antes de la ejecución de proyectos extractivos que puedan afectar a comunidades o pueblos indígenas.

Está establecida en la Constitución y en instrumentos internacionales. Sin embargo, no hay una norma que la regule. Eso, pese a que la Corte Constitucional emitió una sentencia en 2019, en la que ordenaba a la Asamblea Nacional que expida leyes orgánicas para la consulta previa.

Esto ha causado que las consultas previas que, según el Gobierno, sí se han aplicado reciban cuestionamientos de las comunidades.

Y esto, a su vez, ha derivado en acciones constitucionales que, muchas veces, terminan en la suspensión de los proyectos, como sucedió con el minero Loma Larga.

Además, la consulta previa, libre e informada fue una de las principales exigencias en el diálogo después del paro nacional organizado por la Confederación de Nacionalidades Indígenas de Ecuador (Conaie) de junio de 2022.

Según el manual, la consulta previa, libre e informada se regirá por los siguientes principios:

Obligatoriedad. Es de aplicación para todos mineros, previa la autorización para la exploración, explotación y comercialización.

Flexibilidad: El Ministerio deberá actuar con "suficiente flexibilidad" sobre el proyecto, procurando el establecimiento de acuerdos a través del diálogo. Además, dice que se aplicará el "deber de acomodo en la medida en la que sea necesario para el efectivo cumplimiento de la consulta previa".

Buena fe: Se hará mediante un diálogo, participación transparente, plena y equitativa, que habilite la confianza mutua entre el Estado y los sujetos consultados.

 

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