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Asamblea tramita reforma para superar vacíos en la representación de la Contraloría del Estado

A segundo debate pasó la reforma a la Ley Orgánica de la Contraloría del Estado, que espera corregir el vacío legal respecto de quién debe asumir el cargo en caso de ausencia definitiva y temporal de la autoridad principal de ese organismo de control.

Se propone que, en caso de ausencia definitiva, que se determinará a partir de los 90 días, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) designará al remplazo recurriendo al concurso de méritos y oposición en el que se determinó al mejor puntuado en orden de prelación.

Dalton Bacigalupo (ID), ponente del informe para primer debate, recordó el nivel de degradación al que ha llegado la Contraloría del Estado, donde un excontralor está huido; otro, preso por acciones de corrupción; y un actual contralor subrogante, designado con graves dudas, desde la cárcel.

Lo fundamental de la reforma, destacó, es que se define que, en caso de ausencia definitiva del contralor del Estado, el CPCCS designará al siguiente mejor puntuado en orden de prelación del mismo concurso público de oposición y méritos con el que se designó a la primera autoridad de la Contraloría General del Estado, y ejercerá sus funciones por el tiempo restante del periodo en curso.

Bacigalupo dijo que hay que tener presente que en 2022 vence el periodo para el que fue designado el titular, Carlos Pólit, y que se verán abocados a designar a un contralor, cuanto más que el actual contralor subrogante, Carlos Riofrío, enfrentará un juicio político que ya fue aprobado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL).

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Planteó incluir en el texto en debate una transitoria en caso de que la Asamblea censure a Riofrío, y vuelva el país a caer en un problema de vacío constitucional.

El oficialista Francisco Jiménez (CREO) indicó que es necesario incluir en la reforma las causales para el cese de funciones; incluir límites a la ausencia temporal del funcionario, para evitar alcahueterías, por lo que se establece un plazo máximo de 90 días; el régimen de ausencia definitiva que se aplicará a partir de los 90 días, y para ello se recurrirá al mismo concurso de oposición y méritos a través del orden de prelación; y el procedimiento de designación para el remplazo.

Sofía Espín, de la bancada Unión por la Esperanza (UNES), planteó que para el segundo debate se observe lo que determina el artículo 210 de la Constitución, que se refiere a los casos de selección por concurso de oposición y méritos a una autoridad.

Dijo que se debe considerar que, en cuanto a la prelación de puntaje, esta se la realiza únicamente para cuerpos colegiados, mientras que para concursos de méritos y oposición de una autoridad, que es el caso de la Contraloría General del Estado, será el mejor puntuado y no se podrá designar del mismo concurso al contralor, porque las condiciones cambiaron; por lo tanto, sostuvo que quien debe designar al funcionario, hasta que se haga el nuevo concurso, es el CPCCS.

César Rohón (ex-PSC) indicó que lo correcto es que quien asuma el cargo en caso de ausencia definitiva del contralor sea el mejor puntuado del concurso de oposición y méritos donde se designó al principal. “¿Qué pasa si en las próximas semanas la Asamblea Nacional censura al actual subrogante, Carlos Riofrío?, ¿quién lo remplaza?”, preguntó

El proyecto regresó a la Comisión de Justicia para la elaboración del informe para segundo y definitivo debate.

El Universo.

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